Estimados Señores:

El pasado 27 de diciembre se publicó en el Diario Oficial de la Federación, la modificación de los Art. 76 y 78 de la Ley Federal del Trabajo (LFT) en materia de vacaciones, los cuales entraron en vigor a partir del 1° de enero de 2023.

Las nuevas disposiciones establecen que el número mínimo de días de vacaciones, al primer año de antigüedad, serán de 12 días, en vez de 6 días como lo era hasta el 2022.

Esto ha generado dudas y criterios de aplicación, los más comunes, son:

Primer Criterio: aplicar la nueva ley a cabalidad, esto es, otorgar los 12 días de vacaciones anuales.

Segundo Criterio: generado por un grupo de abogados laborales, especialistas, laboristas, etc. y apoyados en el principio de que una nueva ley no puede tener carácter retroactivo. Este grupo propone, que se aplique la proporcionalidad de ambas leyes.

Usando el ejemplo de un trabajador que cumple un año de antigüedad en 2023, aplicar la vieja ley por el tiempo trabajado en 2022 y la proporcionalidad del tiempo laborado en 2023 con la nueva ley.

Ambos criterios tienen argumentos a favor y en contra.

Nuestra sugerencia es que antes de establecer una política en su organización al respecto, consulte a su asesor laboral, ya que, de generarse una querella en tribunales, la propia Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS) tiende hacia la decisión que beneficie al trabajador.

En Global Actuarial Services, nuestra intención es y seguirá siendo mantenerlos informados sobre estos temas.

Atentamente.
Act. Armando Orta