Estimados clientes y amigos:

Las cuotas obrero-patronales que se realizan al Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS). Tienen como propósito garantizar la seguridad social del trabajador a través de prestaciones sociales como es el caso del servicio médico, guarderías, incapacidades, invalidez y muerte, así como para generar un patrimonio para el retiro, cesantía y vejez.

Para calcular el monto de estas cuotas, se debe considerar el salario base de cotización y para ello, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) a través del Tribunal Federal de Justicia Administrativa (TFJA) y como resultado de una querella, determinada el pasado 22 de agosto, definió que debe tomarse como base para el cálculo, el área geográfica donde se encuentra ubicado el domicilio señalado en el registro patronal de la empresa.

Este punto es relevante, ya que recordemos que, a partir del 2019, nuestro país está dividido en dos zonas geográficas para temas económicos: 1.- La zona libre de la frontera norte, donde el salario mínimo diario actual es de $312.41 y 2.- El resto del país con un salario mínimo diario de $207.44.

La diferencia es importante, si consideramos que hay empresas que cuentan con distintos centros de trabajo: oficinas, plantas industriales, distribuidores, almacenes, etc., en varios lugares del país, con personal inscrito por el mismo patrón.

La cuota obrero-patronal de todos los centros de trabajo de un mismo patrón, debe calcularse según el área geográfica donde se localiza el domicilio señalado en el registro patronal.

Esta determinación afecta sin duda de manera importante a las empresas que hasta ahora, están calculando las cuotas obrero-patronales considerando las ubicaciones de sus distintos centros de trabajo.

Como siempre nos reiteramos a sus órdenes.

Atentamente