Estimados clientes y amigos:
Después de un largo periodo de discusión, el pasado 23 de abril, fueron publicadas en el diario oficial de la federación, diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo, de la Ley del Seguro Social, de la Ley del Infonavit, del Código Fiscal de la Federación, de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, de la Ley Federal de los Trabajadores al servicio del estado y otros apartados en materia de subcontratación laboral.
La materia central de estas nuevas disposiciones es:
“Queda prohibida la subcontratación de personal, entendiéndose esta, cuando una persona física o moral proporciona o pone a disposición trabajadores propios en beneficio de otra”
Si bien, la ley entró en vigor el pasado 24 de abril, hay todavía dos fechas por cumplirse para la vigencia plena, 1) En un plazo de 30 días naturales siguientes a la entrada en vigor del decreto, la STPS deberá expedir disposiciones de carácter general para el registro de personas físicas o morales que proporcionen los servicios de contratación autorizados y 2) a más tardar el 31 de julio del 2021 el personal subcontratado deberá ser transferido a la empresa receptora.
Estas nuevas disposiciones requieren de una revisión estructural de las compensaciones al personal y traerán nuevos costos y obligaciones, con el mismo.
Nuestros comentarios sobre el tratamiento a los componentes de la compensación del personal que será integrado a la nómina de la empresa receptora son:
- Nómina, la nómina a transferir será la que se paga actualmente en el outsourcing, salvo que se quiera integrar un solo tabulador, tendría que haber ajustes. También si había pagos por fuera, hay que integrarlos.
- Seguridad Social, los pagos al IMSS, Infonavit, impuesto sobre nómina, etc., deberán integrarse para el personal que se transfiere. Este sería el costo nuevo más importante (30% aproximadamente), si no están establecidos actualmente en el outsourcing.
- Pasivos laborales, Debido a que debe reconocerse la antigüedad del personal transferido, las obligaciones por prima de antigüedad e indemnización legal por despido del personal que se transfiere, deben reconocerse en la empresa receptora.
- Bonos, es importante revisar la política de bonos y las condiciones para su otorgamiento. De otra manera, se puede incurrir en costos adicionales.
- Prestaciones Generales, En el caso de que la empresa receptora cuente con prestaciones como seguro de vida, de gastos médicos, fondo de ahorro, etc., deben extenderse al personal que se transfiere, sin embargo, el costo puede amortiguarse, estableciendo requisitos de elegibilidad, edad o antigüedad o cambiando el esquema vigente.
- Prestaciones selectivas, como la asignación de automóvil, celulares, etc., pueden continuar sin costos adicionales ni generalidad, por su propia naturaleza.
- PTU, en este renglón las nuevas disposiciones son puntuales, el monto a repartir será el 10% de las utilidades generadas por la empresa, de acuerdo a la ley en vigor que definen el proceso de cálculo.
En el decreto se adiciona, que el monto de la participación de utilidades tendrá como límite máximo tres meses de salario del trabajador o el promedio de la participación recibida en los últimos tres años y se aplicará el monto que resulte más favorable para el trabajador.
En resumen, la empresa para cumplir con las nuevas disposiciones, deberá evitar por precipitación o desconocimiento, el establecimiento de compromisos generales con el personal que se transfiera. Esto requiere de un análisis cuidadoso de los componentes de la compensación, ya que cualquier decisión tendrá efectos futuros de largo plazo.
En Global Actuarial Services contamos con amplia experiencia en lo que se refiere a la valuación y tratamiento de las obligaciones laborales con el personal, como son prima de antigüedad, indemnización legal, retiro y jubilación, en este caso el del personal que se transfiera de acuerdo con las nuevas disposiciones.
Así mismo contamos con experiencia amplia en la armonización de prestaciones entre empresas.
Para cualquier duda o comentario, como siempre, estamos a sus órdenes.
Atentamente

